DELITO DE ACOSO SEXUAL: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

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DELITO DE ACOSO SEXUAL: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Como ya vimos la semana pasada, la nueva Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ha ocasionado la modificación de una serie de artículos del Código Penal que afectan a la responsabilidad de las personas jurídicas, entre ellos el que recoge el delito de acoso sexual. El delito de acoso sexual aparece recogido en el Libro II, Capítulo III, artículo 184 del Código Penal.

Antes de continuar, conviene aclarar que cuando hablamos de persona jurídica nos referimos a: empresas, corporaciones, asociaciones, fundaciones, …que pueden ser tanto públicas como privadas.

La reforma introducida por la Ley 10/2022 establece lo siguiente:

“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

Surge la duda de ¿qué conductas integran el delito de acoso sexual?

El art. 184 castiga a todo aquel que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Y siempre que con tal comportamiento se provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

En el apartado segundo se prevé la agravación de las penas en aquellos supuestos en que se cometa alguna de las conductas descritas prevaleciéndose de la relación de superioridad laboral que se tiene sobre la víctima “o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación.”

En el día a día de una empresa pueden producirse con frecuencia este tipo de conductas, entre ellas podemos encontrar las siguientes: flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos, llamadas telefónicas, etc. Y pueden cometerse en cualquier ámbito de la organización, así como por cualquiera de los trabajadores independientemente de su rango jerárquico. Por ello, las organizaciones han de prestar especial atención a este delito y poner en marcha controles para prevenir su comisión.

De este modo, si a la entrada en vigor de la norma (el día 7 de octubre de 2022) se comete en el seno de la organización un delito de acoso sexual, y no cuenta con Sistemas de Gestión de Compliance Penal, la organización es susceptible de ser condenada a multa de carácter pecuniario, así como con las penas de disolución de la persona jurídica (fin de la existencia de la empresa, fundación, asociación, etc.), cese de actividades, clausura de locales, etc. Estas sanciones pueden suponer un gran perjuicio para la organización no solo a nivel económico, sino también en al ámbito reputacional.

Debido al alto riesgo de comisión de este delito en las personas jurídicas y las consecuencias que puede acarrear para las mismas, desde CMS recomendamos que se adopten en el seno de sus organizaciones el Sistema de Gestión de Compliance Penal que ayuda a mitigar la producción de este tipo de actuaciones y proteja a las personas jurídicas y a las personas físicas. Estos sistemas incluyen, entre otras, acciones de formación y sensibilización, códigos de conducta y acciones de supervisión y vigilancia.

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