No hay día que en las portadas de los periódicos o en los titulares de los informativos no aparezca que las miembros de partidos políticos son acusados o condenados penalmente por soborno, corrupción, financiación ilegal de partidos políticos, etc., cabe preguntarse: ¿qué responsabilidad penal tiene los partidos políticos?, ¿qué pueden hacer para que la comisión de hechos delictivos no se produzcan aprovechado sus organizaciones?, ¿aplican todas las herramientas que tienen a su alcance para evitar estos hechos? ¿son realmente conscientes del impacto reputacional?La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, modifico el Código penal y rompió con la exclusión1 de los partidos políticos y sindicatos como actores responsables penalmente, exclusión de la responsabilidad penal prevista en el artículo 31 bis para las personas jurídicas.Por tanto, los partidos políticos pueden ser responsables penalmente.Las personas jurídicas deben adoptar un modelo de organización y gestión con anterioridad a la comisión de los hechos delictivos para que aquel pueda desplegar toda su eficacia: la eximente.Este modelo de organización y gestión debe incluir “medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (Art 31 bis 2. 1ª)”El apartado quinto del artículo 31 bis nos enumera que requisitos debe cumplir este modelo de organización y gestión:
- identificación de los delitos susceptibles de ser cometidos por la persona jurídica,
- protocolos o procedimientos para la formación de la voluntad de la persona jurídica,
- deberán tener recursos financieros para que sean viables,
- tener un canal de denuncias,
- un sistema disciplinario para los incumplimientos y
- deberá el modelo ser revisado periódicamente para su adecuación a los cambios en la organización o su contexto
- evitar errores de diseño,
- verificar su adecuada aplicación y
- mejorar la reputación de los partidos políticos.