La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, que entró en vigor el pasado 18 de abril, ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con los delitos recogidos en el nuevo Título XVI bis “De los delitos contra los animales”, a través del artículo 340 quater del Código Penal.
¿Qué implica esta novedad?
Todas aquellas empresas que desarrollen actividades con animales domésticos, amansados, domesticados, que vivan temporal o permanentemente bajo control humano u otros animales vertebrados, y, fuera de las actividades legalmente reguladas o por cualquier medio o procedimientos, incluyendo los de carácter sexual, causen a estos la muerte o lesiones que requieran tratamiento veterinario para restablecer su salud, serán condenados a multas dinerarias que oscilan entre 1 y 2 años.
En el caso de las personas físicas, además de las penas de prisión y la multa correspondiente, se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Las penas se agravan en aquellos supuestos en que para causar el daño se empleen armas de fuego, medie ensañamiento (esto es, aumentar premeditada e innecesariamente el sufrimiento del animal al causarle las lesiones), el hecho se ejecute con ánimo de lucro (con el propósito de buscar un beneficio económico) o en un evento público, entre otros supuestos.
En el supuesto de las personas jurídicas (empresas, corporaciones, asociaciones, fundaciones, etc.), además de la multa correspondiente, se podrán aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 33.7 Código Penal, entre las que se encuentran la disolución (es decir, el cierre) de la empresa, suspensión de las actividades por un plazo de 5 años, clausura de locales, prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de hasta 15 años, …, pudiendo tener consecuencias catastróficas para la empresa.
¿Cómo afecta esta novedad al Compliance en las empresas?
Las organizaciones que tengan implantado un Sistema de Gestión de Compliance Penal deberán evaluar los riesgos de que este delito se cometa en su empresa, especialmente aquellas que se encuentren en el sector cosmético, farmacéutico, textil, granjas, etc., … Una vez identificado el riesgo deberán aplicar los controles y medidas adecuadas para mitigar los riesgos.
Desde CMS recomendamos, si todavía no lo tienes, la implantación de un Sistema de Gestión de Compliance Penal apropiado en tu empresa, que ayude a prevenir la comisión de este delito, entre otros, y que proteja a la persona jurídica en el supuesto de que se cometa.