PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES QUE VULNEREN EL ORDENAMIENTO EUROPEO Y NACIONAL

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PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES QUE VULNEREN EL ORDENAMIENTO EUROPEO Y NACIONAL

En fecha 3 de marzo de 2022, se elevó el Anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre corrupción al Consejo de Ministros para su aprobación.

El pasado 13 de septiembre, se celebró Consejo de Ministros en el que fue aprobado el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional, que a su vez ha sido remitido a las Cortes Generales.

La norma, traspone la Directiva Europea 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE), conocida como Whistleblowers. De este modo se pretende ayudar en la lucha contra la corrupción en nuestro país, dando así cumplimiento a determinados objetivos fijados en el IV Plan del Gobierno 2020-2024.

El principal objetivo de la directiva es proteger a quienes, en el seno de entidades, tanto públicas como privadas, informen de la infracción de determinadas normas de Derecho Europeo y de Derecho interno.

Para ello, establece un régimen jurídico que garantiza la protección de los informantes, poniendo a su disposición canales de información de uso asequible y de carácter confidencial. Además de establecer la prohibición de que puedan tomarse represalias frente a los denunciantes o su entorno.

Una de las cuestiones más novedosas, y que más va a afectar a las personas jurídicas, es la obligación de disponer de canales internos de información para entidades del sector privado con 50 o más trabajadores, así como todas las entidades del sector público con independencia del número de trabajadores.

Por tanto, toda empresa, fundación, asociación, etc. que cuente con 50 o más trabajadores, u organismo público, debe contar con un canal interno de información. La gestión de dicho canal interno puede realizarse por la propia empresa, fundación o asociación, o pueden acudir a un tercero especializado.

En este punto, conviene recordar lo dispuesto por la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, que considera más eficaces aquellos canales que gocen de un mayor nivel de externalización, por ser más usados y efectivos, dado que garantizan mayores niveles de independencia y confidencialidad. La exteriorización hace que el denunciante sienta un mayor nivel de seguridad al informar de cualquier infracción, y ayuda a la empresa a presentarse con más transparencia.

Igualmente, será obligatorio que todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos, cuenten con un sistema de información interno.

Asimismo, los municipios que no superen de los 10000 habitantes podrán compartir los canales de comunicación con otros municipios que se encuentren en las mismas condiciones.

En relación con los plazos para realizar investigaciones de las denuncias y dar respuesta al denunciante, se prevé un plazo máximo de 3 meses, si bien puede ser prorrogable en caso de cuestiones complejas.

Además de los canales internos, se regula la existencia de un canal externo de comunicaciones para que cualquier ciudadano pueda informar de infracciones, del que se encargará un nuevo órgano, que gozará de independencia y autonomía, denominado Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este órgano también tendrá, entre otras funciones, las de tramitar procedimientos sancionadores e imponer sanciones por la comisión de infracciones previstas en el Proyecto de Ley.

Por último, el proyecto antedicho prevé un catálogo de sanciones para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma, entre ellas la obligación de establecer un canal de denuncias o canal ético por las entidades públicas y privadas. Estas sanciones, cuando se trate de personas jurídicas, serán de carácter pecuniario y podrán llegar a ascender al 1.000.000 de euros.

En definitiva, la norma aspira a incrementar en los ámbitos de la administración y empresarial, una cultura anticorrupción y de transparencia, a través de la obligación de implementar canales de comunicaciones que garanticen la protección del informante.

Compliance Systems Management, S.L., facilita la externalización del mencionado canal a las empresas, fundaciones, asociaciones, etc., totalmente confidencial y que consta de 2 vías:

  • vía aplicación informáticacanaldenunciascms.com, con la opción de realizarlo de forma anónima.
  • vía telefónica, ideal para aquellos miembros de la organización que no están familiarizados con los ordenadores o no disponen de los mismos, y cuyo servicio está disponible 24/7.

En ambas vías, es posible adaptarlo al idioma que requiera las necesidades de cada empresa.

Dicho canal tiene en cuenta todos los requisitos de la Directiva así como la ISO 37002 «Whistleblowing management systems — Guidelines».

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