CANAL DE DENUNCIAS: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

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CANAL DE DENUNCIAS: GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

El anteproyecto de ley que protege a las personas que informen sobre infracciones o casos de corrupción, aprobado el pasado 3 de marzo por el Consejo de Ministros, contempla las infracciones comisibles tanto por persona física como jurídica (empresas, organizaciones, asociaciones…) sanciones que ya advertimos en el artículo anterior.

Las infracciones que realicen las personas físicas o jurídicas (empresas, organizaciones, …) podrán calificarse de muy graves, graves o leves.

  • Son infracciones muy graves, entre otras:

 

a) Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías, en general cualquier intento de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir o frustrar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa.

b) La adopción de cualquier represalia frente a los informantes derivada de la comunicación, por ejemplo, despido, mobbing, denegar ascensos, cambios de horario, impedir promoción, …

c) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley (…).

 

  • Son infracciones graves las actuaciones anteriormente descritas siempre que no tengan carácter de muy grave.

 

  • Por último, tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a) Remitir información de forma incompleta a sabiendas, por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.

b) Incumplir con la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.

c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Como ya adelantamos en el anterior artículo, la comisión de las infracciones mencionadas lleva aparejada la imposición de diferentes sanciones según la gravedad de la infracción, que pueden llegar a alcanzar la cifra de hasta 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.

 Para evitar la comisión de las infracciones descritas y, por ende, la posibilidad de que la empresa sea sancionada es imprescindible contar con un sistema de gestión interno (canal de denuncias) que garantice tanto la correcta comunicación o información de posibles irregularidades percibidas en el seno de una empresa, así como su buen funcionamiento y seguimiento.

La gestión del canal interno se podrá llevar a cabo tanto por la propia persona jurídica, así como a través de un tercero especializado. Destacamos que la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado considera más eficaces aquellos canales que gocen de un mayor nivel de externalización, por ser más usados y efectivos, dado que garantizan mayores niveles de independencia y confidencialidad.

Compliance Management Systems, S.L., facilita la externalización del mencionado canal a las empresas, fundaciones, asociaciones, etc., totalmente confidencial y que consta de 2 vías:

  • vía aplicación informática: canaldenunciascms.com, con la opción de realizarlo de forma anónima.
  • vía telefónica, ideal para aquellos miembros de la organización que no están familiarizados con los ordenadores o no disponen de los mismos, y cuyo servicio está disponible 24/7.

En ambas vías, es posible adaptarlo al idioma que requiera las necesidades de cada empresa.

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