Contexto
El cumplimiento normativo o compliance está adquiriendo un papel fundamental en el mercado actual, tanto en la contratación con empresas privadas, como en las contrataciones con la Administración Pública.
Todas aquellas empresas que desean trabajar con el sector público deben demostrar su compromiso con la legalidad y la transparencia.
La propia legislación que regula los contratos con el Sector Público dice que, si una empresa ha sido condenada por la comisión de, entre otros delitos, terrorismo, fraude, delitos de soborno, contra el medio ambiente, etc., se podrá establecer la prohibición de que contraten con la Administración, salvo que acrediten la adopción de ciertas medidas de control.
Sin ir más lejos, el Servei Meteorologic de Catalunya (SMC) ha publicado recientemente una licitación en la que establece que no quedarán excluidas del proceso aquellas empresas, que, a pesar de estar bajo la prohibición de contratar con el sector público, acrediten haber adoptado “medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas”.
¿A qué se refiere con estas medidas técnicas y organizativas?
Aquí es donde entran en juego los modelos de prevención de delitos o modelos de compliance penal.
Estos modelos de compliance penal, tienen como objetivo prevenir la comisión de delitos en las empresas, y deben contener una serie de elementos: evaluación de riesgos, canal de denuncias, responsable de vigilar el buen funcionamiento del modelo, etc., tal y como prevé el artículo 31 bis del Código Penal.
Es fundamental comprender que las empresas no sólo tendrán que demostrar que cuentan con un modelo de compliance penal, sino que, además, el mismo es adecuado y eficaz, entendiendo por tal que está “vivo”, es decir, que continuamente se revisan y actualizan sus elementos.
La solución
Las empresas deben implantar en su seno modelos de compliance penal o Sistemas de Gestión de Compliance Penal que dispongan medidas de mitigación de delitos. La implantación de estos modelos comporta numerosas ventajas para las empresas, tanto competitivas, mejorando su posición en el mercado, como de protección frente a la comisión de potenciales delitos.
La forma más sencilla y clara de demostrar en los procesos judiciales y de contratación, que se dispone de un modelo de organización y gestión, es a través de la certificación por un tercero (acreditado por ENAC) de un Sistema de Gestión de Compliance Penal según la norma UNE 19601, pues es un extra de confianza, que evidencia que el sistema es adecuado y eficaz.
En Compliance CMS somos especialistas en el diseño e implementación de estos sistemas. Información adicional disponible en la web www.compliancecms.com o a través de info@compliancecms.com y nuestro equipo de profesionales se pondrá en contacto con ustedes.
Referencias
Artículo compliance contratación pública
Artículo subvención pública y compliance
Artículo compliance y reputación
Vídeo efectos ad intra y ad extra de los sistemas de compliance
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público