CAPÍTULO 4. LAS DECLARACIONES DE LOS CHIEF COMPLIANCE OFFICERS

Artículos de:
CAPÍTULO 4. LAS DECLARACIONES DE LOS CHIEF COMPLIANCE OFFICERS

¿Se archivarán finalmente las actuaciones respecto de REPSOL y CAIXABANK o se les considerará responsables penalmente conforme al art. 31 bis CP?

 El pasado marzo, el juez acelera la reapertura del caso REPSOL y CAIXABANK, citando a los responsables del área de cumplimiento normativo, los Chief Compliance Officer.

Como vimos en el anterior post, la Audiencia Nacional concluía en su auto definitivo, que los pronunciamientos del juez instructor eran precipitados, y consideraba pertinentes las declaraciones testificales de los Chief Compliance Officer para aclarar si se aplicaron debidamente los controles de prevención de delitos y los programas de cumplimiento implantados en ambas mercantiles con el encargo que se realizó al grupo CENYT, la empresa liderada por el excomisario, José Manuel Villarejo.

Esta declaración supuso un giro de 180 grados en el procedimiento, al revocar, el precitado auto, el archivo de la causa para REPSOL y CAIXABANK, así como para sus presidentes ejecutivos, Antonio Brufau (REPSOL) e Isidro Fainé (CAIXABANK).

Es en este momento cuando, mediante una providencia, la Sala de lo Penal cita, en calidad de testigos, a los Chief Compliance Officer de ambas mercantiles, así como a la directora de Auditoría Interna de la entidad bancaria para el esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos.

Las manifestaciones de dichos responsables devienen imprescindibles, dado que, dependiendo de las mismas, se procederá a la práctica de más diligencias, o, de lo contrario, si se considera que la instrucción ha quedado concluida, se confirmará la decisión inicial del Juez Instructor, esto es, el sobreseimiento de las actuaciones respecto de las personas jurídicas, REPSOL y CAIXABANK, y de sus líderes.

Igualmente, será también interrogado, en calidad de testigo, el autor del informe pericial de KPMG, aportado por REPSOL a la causa, en el que se examinaba todo el sistema de cumplimiento normativo, que REPSOL tenía implantado desde el año 2011.

A tal efecto, será determinante para decretar el archivo de las actuaciones, que los responsables del área de cumplimiento (los Chief Compliance Management) demuestren que no hubo ningún déficit o incumplimiento en cuanto la aplicación de los controles y el programa de compliance.

 

En consecuencia, si finalmente acreditan la eficacia de dichos controles, se eximirá de toda responsabilidad penal, tanto a REPSOL como a CAIXABANK, conforme al artículo 31 bis del Código Penal.

 

Ver capítulo 3

Sigue leyendo

Más noticias