CAPITULO 1. CASO VILLAREJO

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CAPITULO 1. CASO VILLAREJO

CAPITULO I. CASO VILLAREJO

En noviembre del año 2017 el excomisario José Manuel Villarejo es detenido por supuestos delitos de blanqueo y organización criminal en la “Operación Tándem”, coordinada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

Asimismo, en una de las piezas separadas del caso, se investiga a las dos empresas mencionadas: REPSOL Y CAIXABANK, por presuntos hechos comisibles calificables como “cohecho” y “descubrimiento y revelación de secretos”, así como a los que eran sus presidentes en el momento de los hechos, EL Sr. Brufau (de REPSOL) y el Sr. Fainé (de CAIXABANK).

En concreto, se investiga el contrato estipulado en 2011 entre estas dos entidades y CENYT, grupo empresarial de Villarejo, el cual se habría celebrado “a cambio de un precio” con el objeto de “espiar” todos los movimientos de la empresa SACYR (constructora española). Este encargo confiado a CENYT incluía el acceso a datos personales, así como a llamadas telefónicas y demás comunicaciones privadas.

En definitiva, de las diligencias hasta ahora practicadas, la Sala de lo Penal considera que existen indicios suficientes de que la contratación de CENYT pudo tener por objeto la prestación de servicios con intervención de funcionarios públicos en servicio activo y que pudieron conllevar el acceso a datos reservados de diversas personas, entre ellas, del presidente de la empresa SACYR, el Sr. del Rivero, con el objeto de impedir que se hiciera con el control de REPSOL, – de la que CAIXABANK es uno de los principales accionistas- a través de su alianza con la petrolera mexicana, PEMEX. Con este pacto SACYR Y PEMEX conseguirían el 29,8 % del capital de REPSOL.

Por otra parte, la defensa de las personas físicas (presidentes ejecutivos), declara que no existe ninguna prueba que acredite, al menos indiciariamente, la participación de ambos presidentes en la contratación de CENYT, y tampoco el conocimiento de estos de que fuese Villarejo quien estaba al mando del encargo, pues los presidentes no tenían una obligación directa de supervisión y vigilancia, obligación que estaba delegada en los Directores de Seguridad, quienes contrataron directamente con CENYT (también investigados).

En cuanto a la responsabilidad penal de las mercantiles, REPSOL y CAIXABANK, la defensa alega que ambas tenían implementado, al momento de cometerse los hechos investigados, un modelo de prevención penal adecuado o Compliance penal y que, igualmente, contaban con controles eficaces para la prevención de los presuntos delitos. Es importante señalar, que, según lo dispuesto en el artículo 31 bis de nuestro Código Penal Español esta circunstancia permite exonerar de responsabilidad penal a las personas jurídicas (empresas, organizaciones…).

Cabe recordar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en el citado texto legal en el año 2010, se fundamenta, precisamente, en el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas o sistemas orientados a controlar y evitar la comisión de determinados delitos que pudieran cometerse en su ámbito de organización.

A tal efecto, y conociendo ahora que la eficacia del programa de cumplimiento normativo es un elemento esencial sobre el que se fundamenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas,

¿Será determinante el “Compliance” para acordar el archivo de las actuaciones respecto de REPSOL y CAIXABANK?

¿y respecto sus presidentes?

En el capítulo 2 encontraremos las respuestas…, y la posición del juez instructor.

Ver capítulo 2

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