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BBVA y el canal de denuncias: qué enseña su caso (Ley 2/2023)

La reciente noticia sobre el Grupo BBVA está causando incertidumbre y dudas. En ella se confirma que se gestionó 2.467 comunicaciones admitidas a trámite en su canal ético en 2025 y que de esas investigaciones derivaron 169 despidos disciplinarios. El mismo contexto informativo menciona, además, activaciones de protocolos vinculados a acoso sexual y su resultado en determinados casos.

Más allá del titular, lo interesante para cualquier organización en España es la lectura práctica:

  • Un canal de denuncias no es un buzón: es un sistema con procedimiento, plazos, confidencialidad, protección y trazabilidad.
  • La noticia ilustra algo que muchas empresas infravaloran: cuando se comunica y se usa, el canal genera volumen… y necesitas capacidad real de investigación interna.
  • Y, desde 2023, el marco en España está claramente definido por la Ley 2/2023 (protección de informantes).

En el siguiente artículo analizaremos el caso BBVA para explicar qué exige la Ley 2/2023, qué buenas prácticas se recomienda y qué checklist mínimo deberías revisar para que tu canal funcione de verdad.

Qué se sabe (y qué no) del caso BBVA y su canal ético

Según la información publicada, BBVA atribuye el aumento de comunicaciones a acciones de sensibilización y difusión del canal. También se describe que las medidas disciplinarias y despidos se producen tras investigaciones internas.

Y esto conecta con documentación pública del propio Grupo BBVA sobre su Canal de Denuncias: disponibilidad 24/7, posibilidad de comunicación confidencial y anónima, tramitación por cumplimiento, reserva de identidad y enfoque de protección frente a represalias.

Un artículo de prensa no sustituye a una auditoría del sistema. Aquí no podemos concluir si un caso concreto estuvo “bien o mal” gestionado. Lo útil es extraer aprendizajes aplicables: volumen, tiempos, garantías, coordinación con RR. HH., protocolos y evidencia de diligencia.

Canal de denuncias y Ley 2/2023: lo que de verdad obliga (y lo que suele fallar)

La Ley 2/2023 regula el Sistema interno de información y la protección de quienes informan sobre infracciones. Entre los puntos críticos que más se incumplen en la práctica están:

Plazos que debes tener operativos (no “en papel”)

La Ley exige, dentro del procedimiento de gestión:

  • Acuse de recibo en 7 días naturales desde la recepción (salvo que comprometa la confidencialidad).
  • Plazo máximo de respuesta/investigación: 3 meses desde la recepción, con posibilidad de ampliación en casos complejos (hasta otros 3 meses adicionales).

Es decir, si tu canal recibe 20 comunicaciones/mes y tardas 4–5 semanas solo en “clasificar” ya estás tensionando el cumplimiento.

Confidencialidad y acceso restringido (de verdad)

La confidencialidad de identidad del informante y de terceros es un pilar del sistema y la Ley lo aterriza en requisitos de diseño y gestión del sistema (acceso solo a personal autorizado, seguridad, libro-registro, etc.).

Información clara y accesible sobre el canal.

La Ley recoge la obligación de ofrecer información clara y fácilmente accesible sobre el uso del canal y principios del procedimiento, incluso desde la web.

¿Qué pasa si el canal existe… pero no funciona? Sanciones y riesgo reputacional

La Ley 2/2023 incorpora un régimen sancionador con multas que, para personas jurídicas, pueden llegar hasta 1.000.000 € en infracciones muy graves (además de otras medidas adicionales en ese nivel).

Esto no significa “te van a multar seguro”, pero sí aclara el punto: no basta con implantar, hay que gestionar

Directores de ComplianceCMS organizando una reunión

Acoso sexual y canal de denuncias: el punto ciego más frecuente

Muchísimas organizaciones tienen protocolo de acoso (por igualdad/relaciones laborales) y, por otro lado, canal de denuncias “para compliance”. En la práctica, la fricción aparece cuando:

  • entra una denuncia sensible por el canal,
  • RR. HH. activa su protocolo,
  • y nadie gobierna bien la cadena de custodia, confidencialidad, entrevistas, evidencia y tiempos.

El enfoque correcto es integración, no duplicidad: el canal puede ser la vía de entrada y trazabilidad, y el protocolo de acoso el marco específico de actuación, garantizando confidencialidad y protección.

Además, el propio Código de Conducta de BBVA indica expresamente que conductas de discriminación/acoso deben comunicarse en el Canal de Denuncias.

Buenas prácticas: por qué la ISO 37002 está apareciendo en cada vez más proyectos

La UNE-ISO 37002 (directrices sobre sistemas de gestión de denuncia de irregularidades) se está usando como marco práctico para diseñar y mejorar canales: confianza, imparcialidad, protección, y un ciclo de gestión (recepción, evaluación, tratamiento, cierre/mejora).

No necesitas “hacer ISO” para hacerlo bien, pero sí puedes usarla como checklist estructurada para:

  • roles y competencias.
  • independencia/imparcialidad.
  • comunicaciones seguras.
  • trazabilidad y métricas.
  • aprendizaje y mejora continua.

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