¡ATENCIÓN EMPRESAS! CANAL DE DENUNCIAS: LAS SANCIONES QUE VIENEN

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¡ATENCIÓN EMPRESAS! CANAL DE DENUNCIAS: LAS SANCIONES QUE VIENEN

Como ya comentamos en la anterior publicación, el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros, relativo a la protección de las personas físicas que informen sobre posibles infracciones o casos de corrupción, establece sanciones disuasorias para aquellas empresas que incumplan lo establecido en el mismo.

Recordemos que todas las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones, etc.), con más de 50 trabajadores, estarán obligadas a disponer de Sistemas Internos de Información (Canales de Denuncias).

La gestión del canal interno se podrá llevar a cabo tanto por la propia persona jurídica, así como a través de un tercero especializado. Destacamos que la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado considera más eficaces aquellos canales que gocen de un mayor nivel de externalización, por ser más usados y efectivos, dado que garantizan mayores niveles de independencia y confidencialidad.

Compliance Management Systems, S.L., facilita la externalización del mencionado canal a las empresas, fundaciones, asociaciones, etc., totalmente confidencial y que consta de 2 vías

  • vía aplicación informáticacanaldenunciascms.com, con la opción de realizarlo de forma anónima.
  • vía telefónica, ideal para aquellos miembros de la organización que no están familiarizados con los ordenadores o no disponen de los mismos, y cuyo servicio está disponible 24/7.

En ambas vías, es posible adaptarlo al idioma que requiera las necesidades de cada empresa.

Por otra parte, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

SANCIONES
INFRACCIONES PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA
LEVES Hasta 10.000 € Hasta 100.000 €
GRAVES Hasta 30.000 € Hasta 600.000 € (publicación BOE*)
MUY GRAVES Hasta 300.000 € Hasta 1.000.000 € (publicación BOE*)

* IMPACTO REPUTACIONAL: En el caso de las infracciones cometidas por las empresas, fundaciones, asociaciones, etc., de cuantía superior o igual a 600.000 €, podrán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

 

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, se podrá acordar:

 

a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones (NextGenerationEU) u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

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