El papel del Compliance en la prevención del acoso laboral
Hoy, el acoso laboral no puede ser un tabú: es un riesgo penal y reputacional que exige detección, prevención y una rápida actuación.
En la UE, 1 de cada 8 trabajadores (12,5%) declaró haber sufrido comportamientos adversos en el trabajo en 2021 (insultos, hostigamiento, violencia o atención sexual no deseada), con mayor incidencia en mujeres; además, el 5,9% reportó acoso/violencia y el 1,8% atención sexual no deseada, lo que evidencia la magnitud del problema y la necesidad de prevención sistemática, según las Encuestas Europeas sobre las Condiciones de Trabajo (EWCTS).
En España, la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019 estimó que el 40,4% de las mujeres ha sufrido acoso sexual en algún momento de su vida y un 10,2% con parte de estos casos ocurriendo en el ámbito laboral, lo que subraya por qué la empresa debe actuar con diligencia debida y no esperar a la denuncia.
Por lo tanto, prevenir el acoso, con un sistema de gestión de Compliance y una cultura ética visible, no solo protege a las personas; también fortalece la confianza de empleados y clientes así como reduce la responsabilidad penal de la empresa. Veamos qué implicaciones tiene y cómo prevenirlo.
¿Qué es el acoso laboral y cómo se regula en España?
El acoso laboral, también conocido como mobbing, se define como cualquier conducta hostil, reiterada y no deseada dirigida contra un trabajador con el objetivo o efecto de atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Desde el punto de vista jurídico, el Código Penal español, en su artículo 173.1, tipifica el acoso laboral como un delito contra la integridad moral, sancionando tanto a la persona física responsable como, en determinados casos, a la persona jurídica.
Esto significa que el acoso laboral puede generar responsabilidad penal para la empresa, especialmente si no ha adoptado medidas de prevención, control o respuesta adecuadas dentro de su sistema de gestión de cumplimiento.
La responsabilidad penal de la persona jurídica ante el acoso laboral

Desde la reforma del Código Penal de 2010, las empresas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos por sus directivos o empleados cuando estos actos se hayan cometido en beneficio de la organización o como consecuencia de una falta de control adecuado.
En el caso del acoso laboral, la omisión de políticas internas, la ausencia de protocolos de actuación o la falta de canales de denuncia eficaces pueden considerarse indicios de negligencia organizativa.
Por tanto, contar con un modelo de compliance penal bien implantado reduce significativamente el riesgo de sanciones y demuestra ante la autoridad judicial que la empresa actuó con la diligencia debida para prevenir el delito.
El Compliance como herramienta preventiva frente al acoso laboral
Un programa de cumplimiento normativo no se limita a cumplir con la ley; su verdadera función es prevenir riesgos antes de que se materialicen.
En materia de acoso laboral, el Compliance se convierte en una herramienta estratégica para promover entornos de trabajo seguros, éticos y respetuosos.
Medidas clave de un programa de Compliance eficaz:
- Código ético y políticas internas que prohíban expresamente el acoso y establezcan consecuencias claras.
- Evaluación de riesgos penales para identificar posibles situaciones de acoso dentro de la organización.
- Canal de denuncias confidencial y seguro, conforme a la Ley 2/2023 de protección de informantes, que permita comunicar irregularidades sin temor a represalias.
- Investigaciones internas imparciales y documentadas, con respeto a los derechos de todas las partes.
- Formación continua para mandos intermedios y equipos, fomentando la empatía, el liderazgo responsable y la comunicación efectiva.

Cada una de estas acciones contribuye a crear una cultura corporativa basada en el respeto y la integridad, elementos esenciales para prevenir el acoso y otros comportamientos no éticos.
La cultura corporativa: la base del cumplimiento real
El éxito de un sistema de compliance no depende solo de los procedimientos o los documentos, sino de la cultura organizativa.
Una empresa que promueve el respeto, la transparencia y la comunicación abierta está mejor preparada para detectar y erradicar el acoso laboral.
El cumplimiento normativo no debe entenderse como una carga burocrática, sino como una ventaja competitiva y reputacional, que fortalece la confianza entre empleados, clientes y grupos de interés.
Conclusión: el cumplimiento como garantía de respeto y confianza
El acoso laboral es un delito penal con consecuencias graves para las personas y las organizaciones. Sin embargo, puede prevenirse mediante un modelo de compliance sólido, que integre políticas, formación y canales eficaces de comunicación.
Un sistema de cumplimiento no solo protege a la empresa de posibles sanciones, sino que refuerza su compromiso con la ética y la dignidad laboral.
En ComplianceCMS, ayudamos a las organizaciones a implantar programas de cumplimiento que incorporan la prevención del acoso laboral como parte esencial de su gestión ética y responsable.
Porque prevenir el acoso no es solo cumplir la ley: es proteger a las personas y fortalecer la cultura que da sentido a la empresa.
OTROS ARTÍCULOS DE INTERÉS