A lo largo de este año 2021 se han sucedido diversas reformas del Código penal. En el presente artículo nos vamos a ocupar de la modificación del artículo 315 de dicho cuerpo legal, modificado por Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

El artículo 315 se encuentra enmarcado en el denominado “delito contra la libertad sindical y el derecho a la huelga” en el que se castiga a los que “mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.”

En su apartado segundo se hace referencia a que “si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones” se producirá un agravamiento de la pena.

Con la reforma se elimina el apartado tercero que establecía:

“3º Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.        

Por tanto, se despenalizan el subtipo agravado para aquellas conductas coercitivas de los llamados piquetes de huelga.

Debemos tener en cuenta, aunque sorprenda notablemente, que el delito contra los derechos de los trabajadores no es uno de los delitos comisibles por la persona jurídica.

Ante esta afirmación, el lector se preguntará, por un lado, ¿cómo es esto posible?, si en las organizaciones, que son principalmente empresas, la figura del trabajador esta intrínsecamente ligadas a ellas, y, por otro lado, si no es comisible por la persona jurídica, ¿por qué es objeto de estudio del compliance?

En el curso de Tipos penales II. Delitos en el área de Recursos Humanos (nubily-educa.com) damos respuesta a éstas y otras cuestiones del compliance y el área laboral.