Una mujer directiva de una empresa ha sido condenada a la pena de dos años de cárcel por enviarle a su marido correos electrónicos que contenían información confidencial de su trabajo.

La información que compartió con su marido era sobre planes de marketing y detalles de salarios y presupuestos de la empresa, información valiosa que no todos deberían saber porque podría ayudar a competidores.

El abogado de la directiva intentó argumentar que la información compartida no era realmente un secreto, pero el Tribunal tuvo que explicar en la sentencia de manera clara qué se entiende como un secreto de empresa.

Según lo explicado, un secreto de empresa es cualquier información que, si se comparte, podría favorecer a las empresas rivales. Esto incluye información como por ejemplo fórmulas, clientes o estrategias.

La intención de la mujer al compartir la información, que supuestamente era recibir ayuda de su marido para hacer su trabajo, no importó para el Juez, porque el simple hecho de compartir la información ya se considera delito.

Además, en el contrato de la directiva se recogían instrucciones claras de cómo usar los recursos de la empresa, como el correo electrónico, para mantener la información segura.

Este caso muestra la importancia de que las empresas tengan un modelo de prevención de delitos penales efectivo para evitar, en este caso, esta fuga de información.

Ahora imaginemos que la situación es al revés.

Si hubiera sido el marido quien enviara esos correos electrónicos a la mujer directiva, y la empresa de éste se hubiera dado cuenta, ¿podrían haber pensado que la empresa de la mujer directiva se estaba beneficiando de esos secretos y haberles demandado judicialmente? ¿Podrían incluso demandarte a ti como directivo/a por no ejercer el debido control sobre tus empleados/as?

Y entonces si demandaran a la empresa de la directiva y/o a ti por tu cargo de dirección, ¿se podría justificar ante los Tribunales que el modelo que tiene la empresa de prevención de delitos evita o reduce la posibilidad de que sus empleados/as cometan delitos y que, por lo tanto, es útil?

Si tú también te planteas cuáles serían las consecuencias legales para ti como directivo/a, por los actos cometidos por tus empleados/as, y para tu empresa, si se viera en una situación como la que te hemos contado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Desde Compliance CMS elaboramos nuestros modelos de prevención de delitos siguiendo la norma UNE 19601 de Sistemas de Gestión de Compliance Penal, facilitando así que la empresa pueda certificarse en la norma si lo desea y ofreciendo una mayor seguridad por cuanto su Sistema de Gestión está alineado con un estándar reconocido por los Tribunales[1].

[1] La certificación en la norma UNE 19601 es un indicativo de compromiso con el Compliance Penal y puede influir positivamente en la percepción del esfuerzo de la empresa por cumplir con sus obligaciones legales, pero es importante destacar que es la implementación efectiva y el funcionamiento práctico del Sistema de Gestión de Compliance Penal lo que será determinante para los jueces al evaluar su efectividad.

 

 

Redactado por Aimée Berenguer Navarro –Consultora legal en cumplimiento normativo-.

*Referencias legales consultadas*