Durante este verano más concretamente en julio se ha promulgado Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entre otras medidas disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Sólo se permite el pago en efectivo por encima de 1.000 € y hasta un limite de 10.000 o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Dinero en efectivo comprende no sólo el papel moneda o moneda metálica nacionales o extranjeros sino también: pagarés, órdenes de pago, cheques, cheques de viaje, tarjetas prepago no nominativas, y materias primas de gran liquidez como por ejemplo el oro.

Se ha modificado también el régimen sancionador, por un lado, para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución, se establece una reducción del 50 por ciento de la eventual sanción que se imponga con carácter análogo al régimen de reducción de multas regulado en la normativa sancionadora de tráfico, y por otro lado, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, es decir, si hiciéramos un pago de 6.000 € la sanción sería de 1.500 €.

No hay que olvidar que aparte de las consecuencias administrativas que acabamos de resaltar este tipo de conductas pueden ser enmarcadas en diferentes tipos penales con lo que las consecuencias para la persona jurídica pueden ser mucho más graves que el pago de una sanción.