El pasado día 30 de septiembre, se produjo una de esas noticias que pasa desapercibida, pero que puede mover cimientos. Ese día fue publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el BOE la Orden Ministerial HFP/1030/2021de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

¿De dónde viene el PRTR?

El PRTR está enmarcado en la iniciativa de la UE “Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU”, esta iniciativa de la UE es el resultado de la decisión de dotar a los estados miembros de unas ayudas para la recuperación de las economías después de la Pandemia. En el caso de España, la dotación del mismo es de hasta 140.000 millones de euros que deben ser invertidos entre el 2021-2023.

Por lo que hay una cantidad enorme de fondos para invertir en poco tiempo, esto constituye en sí mismo un reto para la Administración Pública y plantea unos riesgos que la Orden Ministerial viene a mitigar.

 

¿Qué aporta la Orden Ministerial?

Los riesgos que plantea el PRTR son de dos tipos. La no consecución de los objetivos del PRTR y desvío de fondos a proyectos no relacionados con dichos fondos, es decir, el mal uso de los mismos otorgando parte de ellos de forma injusta.

Para evitar o mitigar dichos riesgos esta Orden establece los criterios que deben seguir todos los actores necesarios para que los fondos de dicho plan lleguen al destinatario final. En estos criterios generales se determinan dos grandes bloques:

  1. Determinación de los criterios para el establecimiento de un Sistema de Gestión para los proyectos incluidos en el PRTR.
  2. Determinación de los criterios para el establecimiento del Plan Antifraude que deben seguir.

 

En el bloque 1, la Orden determina criterios para la Gestión de los Proyectos con el objetivo de que se cubran los hitos medioambientales y de transformación digital. La norma organiza los proyectos en objetivos e hitos, y determina una desagregación de los mismos para asociarlos a indicadores que permitan en todo momento evaluar la consecución de los mismos y asegurar que se cumplen los principios básicos del PRTR de transformación digital y sostenibilidad.

Además del buen diseño del proyecto, se establecen una serie de informes posteriores de seguimiento a diferente nivel y la constitución de una base de datos única para incluir a los beneficiarios con todos los datos necesarios para posibilitar verificaciones por la UE, además del tratamiento estadístico necesario.

En el bloque 2, se determinan los requisitos del Plan Antifraude que deben cumplir los actores (Administración Pública). Dicho bloque determina la realización de una Autoevaluación, contenidas en el Anexo II.B.5 y el Anexo III.C, con una orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Este último anexo comparte enfoques y herramientas que ya se utilizan en la empresa privada que tiene implementados sistemas de gestión de compliance y antisoborno, por ejemplo, los canales éticos, las evaluaciones de riesgos y los mecanismos de control y prevención de delitos, entre otros.

 

¿Y ahora qué?

Desde nuestro punto de vista, esta Orden Ministerial impone unos requisitos anticorrupción, no vistos hasta ahora, al menos de forma tan explícita. Y estos requisitos están muy orientados a mecanismos típicos de sistemas de gestión con ciclos de seguimiento y medición de actividades y procesos de mejora continua.

La administración pública dotándose de estos mecanismos asegura que con la gestión de estos fondos:

  • Se cumplan los objetivos del PRTR y la transformación de la economía.
  • Se eviten casos de corrupción y fraude.

Pero, en opinión de CMS, el sistema deja grietas para posibles casos de fraude y corrupción dentro de los destinatarios de los fondos. Cabría extender, por tanto, los mecanismos antifraude y anticorrupción a sus perceptores.

Este planteamiento nos lleva a la exigencia por parte de la Administración Pública de que los destinatarios de las ayudas dispongan de Sistemas de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno certificados por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Exigencia ya recogida en algunas Administraciones Públicas para optar a la licitación pública, tal es el caso, por ejemplo, de la Diputación Foral de Vizcaya.

Debemos tener en cuenta que estos mecanismos minimizan la probabilidad de ocurrencia de estos delitos y el hecho de que la empresa privada entre más de lleno en estos mecanismos de gestión también impulsa el cambio de paradigma en la economía española, fomentando y premiando la honestidad empresarial.

 

El equipo CMS