Portada articulo sobre el refuerzo en el sistema interno de informacion de la Comunidad Valenciana

Resolución 406/2025: Creación de un registro para responsables del SII

Un paso clave para reforzar el cumplimiento de la Ley 2/2023

Con la publicación de la resolución 406/2025, de 5 de junio, la Comunidad Valenciana ha aprobado una nueva normativa que establece un registro específico de responsables de los Sistemas Internos de Información. Esta figura, fundamental en el marco de la Ley 2/2023, será clave para garantizar la trazabilidad, responsabilidad y legalidad en la gestión de los canales éticos y de denuncias.

¿Qué implica esta nueva obligación para las entidades públicas y privadas?

Todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y entidades del sector público incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 11/2016, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana del 28 de noviembre, con sede o delegación en la Comunidad Valenciana, incluyendo fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, deberán inscribir formalmente a su responsable del canal de denuncias.

La designación de este responsable ya era exigible según el artículo 8 de la Ley 2/2023, pero ahora se formaliza con un procedimiento de inscripción obligatorio ante un órgano competente: la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (AVAF)

Así es como, mediante la presente resolución, se establece la creación del Registro de responsables de sistemas interno de información (RRSII) donde se debe anotar los nombramientos, modificaciones y ceses de dichos responsables, con la finalidad de adquirir una gestión actualizada de todos los datos.

La notificación a AVAF deberá realizarse en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, tanto del nombramiento del responsable del sistema interno de información como de su cese.

Función y responsabilidad del Responsable del Sistema Interno de Información

personas viendo un documento

El responsable del Sistema Interno de Información no es una figura decorativa. La ley le asigna funciones relevantes:

  • Garantizar la confidencialidad de las denuncias y datos del informante.
  • Coordinar las investigaciones internas y su trazabilidad.
  • Evitar represalias y proteger la garantía de indemnidad del denunciante.
  • Supervisar el cumplimiento del procedimiento y los plazos.
  • Rendir cuentas y cooperar con las autoridades competentes.

Este nuevo registro público refuerza la transparencia, asegura la identificación formal del responsable, y obliga a las entidades a actuar con rigor ante los posibles incumplimientos normativos.

¿Qué documentación se exige para la inscripción?

Las entidades deberán aportar, entre otros:

  • Documento acreditativo de la designación formal del responsable.
  • Tipo notificación: Nombramiento, modificación o cese. En este caso se debe añadir una breve síntesis de su motivación.
  • Datos identificativos completos. 
  • Declaración de idoneidad y formación técnica.
  • Tipo de entidad (pública o privada)
  • Número de registro.
  • Fecha recepción en Sede electrónica.

Todo ello será evaluado por la AVAF, que también podrá requerir correcciones, inspecciones y sancionar en caso de incumplimiento. Cabe destacar que el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información en los términos exigidos por la Ley 2/2023, incluyendo la denominación de un responsable del SII, constituye según el artículo 63.1.g una infracción muy grave.

Del mismo modo, la ausencia de notificación del nombramiento ante la AVAF (autoridad competente), implicaría la comisión de una infracción leve según el artículo 63.3.c, donde las sanciones se regulan en el artículo 65 de la Ley 2/2023.

Objetivo del nuevo registro: estándar a nivel nacional

El objetivo del registro autonómico no es meramente formal. La finalidad principal es:

“Garantizar que cada entidad disponga de un responsable claro, accesible y capacitado, promoviendo así un sistema de integridad institucional eficaz.”

Además, facilita el control y supervisión externa por parte de las autoridades autonómicas, lo que puede derivar en recomendaciones, auditorías o procedimientos sancionadores en caso de mal uso o ausencia de gestión.

Aunque este desarrollo normativo es autonómico, marca un precedente para otras comunidades autónomas. En ausencia de un registro estatal, esta herramienta podría convertirse en modelo de referencia para reforzar la eficacia del canal ético en España, siguiendo además las directrices europeas de la Directiva (UE) 2019/1937.

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