La Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (AIPI): más cerca de ser una realidad

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La Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (AIPI): más cerca de ser una realidad

La Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (AIPI) está un paso más cerca de convertirse en una realidad tangible. Ya está disponible para consulta pública el Proyecto del Real Decreto del Estatuto de la AIPI: MPR. 09/05/2024. Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante [Servicios/Participación ciudadana/Audiencia e información]

La Ley 2/2023 otorgaba al Congreso un plazo máximo de un año para el nombramiento de la AIPI, plazo que expiró en febrero de 2024. Afortunadamente, ya se están dando los pasos necesarios para la implementación efectiva de esta ley.

Es crucial destacar que las organizaciones cuyos canales de denuncia no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023 se encuentran cada vez más cerca de ser sancionadas.

Por lo tanto, desde ComplianceCMS recomendamos a las empresas no dejar esta cuestión para el último momento, ya que las sanciones pueden llegar a alcanzar el millón de euros para las organizaciones y 300.000€ para el responsable del Sistema Interno de Información.

El sistema interno de información, conocido popularmente como canal de denuncias, debe cumplir de manera obligatoria todos los requisitos, entre los que destacamos los siguientes:

  • El canal de denuncias no puede entenderse como un mero software, pues debe ir acompañado también de una política aprobada por el órgano de gobierno y un procedimiento de gestión de informaciones.
  • Debe haber un Responsable del SII designado por el órgano de gobierno. Esta persona debe ser un directivo de la empresa, por ejemplo, el Compliance Officer.
  • Debe permitir comunicaciones tanto por escrito (postal o medio electrónico) como verbalmente (teléfono o sistema de mensajería de voz). Esta cuestión puede parecer elección de la empresa, pero atendiendo al espíritu de la ley, la elección es del denunciante.
  • La información sobre los canales y su uso debe ser clara y accesible, y si se dispone de una página web, debe estar visible en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

 

Estos son los requisitos más destacables que las organizaciones con obligación de implementar el canal de denuncias deben tener en cuenta si quieren cumplir con la Ley 2/2023 (empresas de 50 o más trabajadores, corporaciones de derecho público, colegios profesionales…).

Desde ComplianceCMS, boutique especializada en Compliance, te ofrecemos asesoramiento especializado para la implementación del Sistema Interno de Información, además de una aplicación web que te permitirá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley, ya que somos la primera empresa de España certificada en la UNE-ISO 37002 ‘’Sistemas de Gestión de la denuncia de irregularidades. Directrices’’ por Bureau Veritas. El canal de denuncias es uno de los elementos esenciales del Modelo de Prevención de Delitos (Sistema de Gestión de Compliance Penal en terminología UNE 19601) que se exige por el Código Penal desde 2015, por lo que ComplianceCMS tiene una amplia experiencia en este ámbito.

Recordemos que “los canales de denuncias resultan más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad.” (Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado).

No esperes a que sea demasiado tarde para actuar.

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