En este segundo articulo de CMS se expone un caso real de exigencia de Compliance a varias empresas por un juzgado.
Generalmente las empresas entienden que la adopción e implementación en las mismas de un Programa de Cumplimiento Penal tiene más bien un carácter teórico que de aplicación práctica.
Ello se debe a que normalmente no tendemos a pensar en que nos puedan suceder hechos o encontrarnos en situaciones no deseables, máxime cuando el empresario es “per se” una persona optimista, sino no habría fundado la empresa o estaría al frente de la misma.
Los Programas de Cumplimiento Penal no son meras teorizaciones acerca de los delitos que pueden ocurrir o no en el seno de la empresa. Tienen una aplicación práctica en los procesos judiciales.
Aquellos que son ajenos al ámbito judicial, todo esto les suena como lejano o cuando menos, poco o muy poco probable que les ocurra, entre otras cosas, porque no tienen conocimiento de que a nadie, ni sus compañeros de trabajo, ni familiares o vecinos y demás conocidos les haya sucedido nunca nada semejante.
Esta apreciación es muy común y normal, pero debe considerarse que nadie que es investigado (anteriormente imputado) o condenado penalmente o, incluso, si es la víctima del delito, alardea de ello. Sólo los que ejercemos la abogacía sabemos de las desgracias que sufren numerosas personas, las cuales llevan en silencio su dolor, preocupaciones y angustias.
Toda esta larga introducción viene a colación con la imagen que a continuación insertamos y que después de su lectura pasaremos a comentar brevemente.
El escrito que remite el Juzgado trata del inicio de Diligencias Previas, que son el primer paso judicial por el que se inician las actuaciones investigadoras cuando se ha interpuesto una denuncia o querella criminal.
Del escrito podemos destacar:
1.- Que el Juzgado está solicitando el Manual de Cumplimiento Penal de cada una de las empresas investigadas.
Se está refiriendo a los modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión adoptados por el órgano de administración e implantados eficazmente en la empresa.
2.- Que comparezca el responsable de cumplimiento (el Compliance Officer)
Aunque no constituye una tarea esencial de los responsables de cumplimiento, conviene que ostenten también, cuando legalmente sea posible, la representación ante la Administración o los tribunales en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas).
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el ámbito de las personas jurídicas, permite a éstas nombrar a un representante, que no tiene por qué ser su representante legal.
3.- Plazo para presentar lo requerido por el Juzgado: 5 días.
Como se puede observar es un plazo muy ajustado, si no esta elaborado, implantado, auditado, …, el modelo de organización y gestión para la prevención de los delitos, va a ser una misión imposible hacerlo en 5 días.
No olvidemos que la Circular del Ministerio fiscal remarca a lo largo de la misma de la necesidad de que haya una cultura de cumplimiento en la empresa y, como ya sea dicho en numerosas ocasiones, tal cultura no se improvisa.
4.- Afecta a las empresas medianas y pequeñas.
Frente a la creencia popular de que los modelos de organización y gestión para la prevención de delitos (Compliance) afecta sólo a las grandes empresas, esta exigencia legal afecta a las empresas independientemente de su tamaño.
5.- Incremento de utilización de la denuncia o querella criminal entre las empresas competidoras.
En el escrito del Juzgado que hemos visto se trata de la denuncia de una empresa hostelera contra otras empresas del mismo sector.
Esta tendencia va a ir incrementándose debido a varias razones, y una de ellas es porque la responsabilidad penal de las empresas lleva aparejadas penas graves tales como la disolución de la persona jurídica, inhabilitación para contratar con la administración o desempeñar el objeto de su negocio por un tiempo, etc., a aparte de que la empresa condenada tendría antecedentes penales.
Otra razón es el impacto reputacional que tiene para la empresa que ésta haya sido denunciada y como parte del proceso penal sea investigada. Impacto que puede evitarse de raíz si esta dotada de modelo de prevención de delitos adecuado y eficaz.
Esta responsabilidad penal alcanza también a los administradores, directores o personas que realicen funciones análogas, los cuales podrían llegar a ser condenados a prisión, inhabilitación, …, y tendrían también, como es natural, antecedentes penales, aparte del impacto reputacional que sobre la persona física también recae.
Conclusión:
El adoptar e implementar un modelo de prevención de delitos es una tarea muy importante en la empresa y, si bien es cierto que supone una mejora significativa para la misma en distintas vertientes, no debe entenderse sólo como eso, como una mejora. Y ello porque una mejora puede llevarse acabo o no sin más consecuencias, pero estamos hablando de una exigencia legal que nos puede ser reclamada cuando menos lo esperemos y con graves consecuencias en caso de incumplimiento.
Por último, insistir en que no es un proceso rápido, sino que debe ser abordado con tiempo para que despliegue toda su eficacia.
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