DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
Análisis del artículo 173 del Código Penal: El delito contra la integridad moral
El delito contra la integridad moral se encuentra regulado en el Código Penal, en su Libro II, Título VII, bajo el título “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” y dentro de éste se encuentra recogido en el artículo 173.
¿Qué se entiende por "Integridad Moral" en el ámbito penal?
La integridad moral es un bien jurídico protegido por el ordenamiento penal que hace referencia a la dignidad de la persona, su derecho a no ser humillada, degradada o sometida a tratos vejatorios. Se trata de una dimensión de la personalidad vinculada con el respeto a la condición humana en su vertiente psicológica y emocional.
Fundamento legal: el Artículo 173 del Código Penal
El apartado primero del artículo 173 establece que “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”

Por tanto, ¿en qué consiste el Delito contra la Integridad Moral?
El delito contra la integridad moral del apartado 1 art. 173, incluye tres actuaciones:
- Infligir a otro trato degradante, de manera que menoscabe gravemente su integridad moral, es decir, consiste en un ataque contra la dignidad de la persona.
- Realizar, en el ámbito laboral, de forma reiterada actos hostiles o humillantes contra otro (situación de acoso), prevaleciéndose de su relación de superioridad.
- Llevar a cabo actos hostiles o humillantes con el objetivo de impedir a otro el disfrute legítimo de la vivienda.
El 7 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida coloquialmente como la “Ley del solo sí es sí”), que añade un párrafo dentro del apartado primero del artículo 173, estableciendo lo siguiente:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.
Esto implica que, a partir de la entrada en vigor de la norma, se añade un nuevo delito a la lista de delitos que originan responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones…). De este modo, cuando alguna de las personas físicas recogidas en el art. 31 bis, en el seno de la organización (también denominada persona jurídica), cometa alguna de las actuaciones enumeradas anteriormente, la persona jurídica será penalmente responsable por un delito contra la integridad moral.
Elementos del tipo penal
Para que se configure este delito deben concurrir los siguientes elementos:
- Acción u omisión que implique trato degradante o humillante.
- Gravedad suficiente para afectar la integridad moral.
- Elemento subjetivo: dolo, es decir, conciencia y voluntad de someter a la víctima a esa situación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que el concepto de «trato degradante» exige una evaluación del contexto, la posición de la víctima y la reiteración o intensidad de la conducta.
Integridad moral en referencia al ámbito laboral y empresarial

En el ámbito de las relaciones laborales, el artículo 173 del Código Penal ha sido aplicado en casos de acoso laboral o mobbing, especialmente cuando las conductas reiteradas provocan un deterioro emocional o psíquico relevante. La sentencia 191/2021 del Tribunal Supremo recogió la posibilidad de aplicar este precepto en contextos donde se acredita una situación humillante y sostenida en el tiempo.
Asimismo, en el entorno empresarial, las personas jurídicas podrían incurrir en responsabilidad penal si, a través de su estructura organizativa, se toleran o propician situaciones que encajen en este tipo delictivo, conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Diferencia del artículo 173 del Código Penal con otros delitos
Es fundamental distinguir el delito del artículo 173 de:
- Delito de lesiones (art. 147 y ss.): centrado en la afectación física o psíquica.
- Delitos contra la libertad (coacciones, amenazas…): afectan al libre actuar del sujeto.
- Delitos contra la libertad sexual: centrados en la libertad e indemnidad sexual.
El artículo 173 del Código Penal protege específicamente la dignidad humana como valor autónomo.
Consecuencias penales y responsabilidad de las empresas
La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y puede llevar aparejadas otras consecuencias como indemnización por daño moral.
En el caso de empresas, la existencia de un sistema de Compliance eficaz puede servir como atenuante o eximente si se demuestra que existían mecanismos de prevención eficaces frente a este tipo de conductas.
El delito contra la integridad moral constituye una figura penal de especial relevancia en entornos personales y profesionales donde se puedan producir situaciones de abuso de poder, humillación o degradación. Su correcta identificación y prevención deben formar parte del marco de cumplimiento normativo de cualquier organización que aspire a un entorno respetuoso, ético y legalmente seguro.
Delito contra la integridad moral en Compliance
En materia de Compliance, esto implica que han de revisarse los Modelos de Organización y Gestión o Sistemas de Gestión de Compliance Penal (UNE 19601) ya existentes en las empresas y añadir este delito como uno de los riesgos que pueden producirse en su seno.
La Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se erige como un instrumento más para erradicar la violencia contra las mujeres, y más concretamente la violencia sexual. Estas actuaciones pueden producirse en cualquier ámbito del entorno laboral, de manera que las empresas tienen la obligación de adoptar medidas para su mitigación, como la previsión de condiciones de trabajo que impidan la consecución de conductas de acoso sexual o que atenten contra la integridad moral.
Debido al alto riesgo de comisión de este delito en las empresas, desde ComplianceCMS recomendamos que adopten en el seno de sus organizaciones Sistemas de Gestión de Compliance Penal que ayuden a mitigar la producción de este tipo de actuaciones y protejan a las personas jurídicas. Estos sistemas incluyen, entre otras, acciones de formación y sensibilización, códigos de conducta y acciones de supervisión y vigilancia.
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