El delito contra la integridad moral se encuentra regulado en el Código Penal, en su Libro II, Título VII, bajo el título “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”, y dentro de éste se encuentra recogido en el artículo 173.
El apartado primero del artículo 173 establece que “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”
Por tanto, ¿en qué consiste el delito contra la integridad moral?
El delito contra la integridad moral del apartado 1 art. 173, incluye tres actuaciones:
- Infligir a otro trato degradante, de manera que menoscabe gravemente su integridad moral, es decir, consiste en un ataque contra la dignidad de la persona.
- Realizar, en el ámbito laboral, de forma reiterada actos hostiles o humillantes contra otro (situación de acoso), prevaleciéndose de su relación de superioridad.
- Llevar a cabo actos hostiles o humillantes con el objetivo de impedir a otro el disfrute legítimo de la vivienda.
El próximo 7 de octubre entrará en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida coloquialmente como la “Ley del solo sí es sí”), que añade un párrafo dentro del apartado primero del art. 173, estableciendo lo siguiente:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.
Esto implica que, a partir de la entrada en vigor de la norma, se añade un nuevo delito a la lista de delitos que originan responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones, …). De este modo, cuando alguna de las personas físicas recogidas en el art. 31 bis, en el seno de la organización (también denominada persona jurídica), cometa alguna de las actuaciones enumeradas anteriormente, la persona jurídica será penalmente responsable por un delito contra la integridad moral. En materia de Compliance, esto implica que han de revisarse los Modelos de Organización y Gestión o Sistemas de Gestión de Compliance Penal (UNE 19601) ya existentes en las empresas y añadir este delito como uno de los riesgos que pueden producirse en su seno.
La Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se erige como un instrumento más para erradicar la violencia contra las mujeres, y más concretamente la violencia sexual. Estas actuaciones pueden producirse en cualquier ámbito del entorno laboral, de manera que las empresas tienen la obligación de adoptar medidas para su mitigación, como la previsión de condiciones de trabajo que impidan la consecución de conductas de acoso sexual o que atenten contra la integridad moral.
Debido al alto riesgo de comisión de este delito en las empresas, desde CMS recomendamos que adopten en el seno de sus organizaciones Sistemas de Gestión de Compliance Penal que ayuden a mitigar la producción de este tipo de actuaciones y protejan a las personas jurídicas. Estos sistemas incluyen, entre otras, acciones de formación y sensibilización, códigos de conducta y acciones de supervisión y vigilancia.
La próxima semana veremos qué otra modificación afecta a la responsabilidad de las personas jurídicas …, ¡¡ NO OS LA PERDÁIS !!