COVID 19 y sus peligros más allá de la salud. Compliance: La vacuna.

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COVID 19 y sus peligros más allá de la salud. Compliance: La vacuna.

COVID 19 Y SUS PELIGROS MÁS ALLÁ DE LA SALUD. COMPLIANCE: LA VACUNA

El COVID-19, también denominado coronavirus, desgraciadamente se ha manifestado como un virus altamente contagiable y letal para el ser humano.  Estos efectos letales y de alto contagio pueden tener sus efectos también en la vida económica de las personas y de la sociedad.

El estado de alarma que nos ha obligado a todos a encerrarnos en casa y a disminuir nuestra capacidad de producción como nación a límites que nunca hubiéramos imaginado en la peor de nuestras pesadillas, va a conllevar una crisis económica nacional.

Esta crisis económica de España, no va a ser un hecho aislado, el virus ha afectado a la comunidad internacional y las medidas que han tenido que adoptar los países no han diferido en gran medida de las adoptadas por nosotros.

Por tanto, el panorama económico que se nos plantea no es el más halagüeño pero este reto no nos debe derrotar de antemano, debemos confiar plenamente en nuestras fuerza y posibilidades para salir de la situación que en breve se nos va a plantear.

Lo que debemos tener cuidado es que no hay que salir a cualquier coste y de cualquier manera. La manida frase “el fin justifica los medios”, atribuida al filósofo político italiano Nicolás Maquiavelo, aunque en realidad la frase la escribió Napoleón Bonaparte en la última página de su ejemplar del libro «El Príncipe» de Nicolás Maquiavelo, no debe ser válida para todos aquellas personas físicas o jurídicas que entendemos que la única forma de solucionar los problemas y hacer las cosas es conforme a unos principios éticos y cumpliendo con la normativa, entendiendo ésta en un sentido lato, es decir, “que una organización cumpla con todas sus obligaciones, tanto las establecidas legal o contractualmente (requisitos legales, con clientes, empleados, proveedores, etc.), como aquellos compromisos que la organización elige cumplir (estándares de buen gobierno, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general).”

Y todo esto tiene su razón de ser porque se avecinan tiempos complicados en los que nos vamos a sentir en numerosas ocasiones acorralados, sin ver una salida y, en estas situaciones todos nos podemos volver más peligrosos y elegir opciones que nos alejan de nuestros principios éticos, morales y cívicos.

Para que nuestro comportamiento y elección sea siempre acorde a los principios mencionados y en cumplimiento de la normativa, debemos apoyarnos en las herramientas y estructuras de las que la empresa se haya dotado, y si no se ha dotado aún de ellas, en contra del principio de inmediatez, es el momento de hacerlo, ahora más que nunca. El construir rápido y mal, es la peor forma de construir, pues implicará construir lento y caro, implicará derruir lo iniciado y empezar de nuevo.

Es muy fácil, desde la tranquilidad pregonar lo que se debe hacer y cómo, y desde esa misma tranquilidad de no haber reiniciado la actividad en condiciones difíciles estar convencido de que uno no va a caer en esas premisas tan obvias y básicas.

Desgraciadamente, cuando todo vuelva a funcionar habrá mil y un obstáculos que salvar, logísticos, técnicos, financieros, humanos, comerciales, …, que harán que la tranquilidad y claridad de ideas vayan desapareciendo, a veces más rápido de lo que nos imaginamos. Pensemos en la vuelta al trabajo después de unas vacaciones de todas y todos, en las que la situación financiera se habrá debilitado e implicará tomar medidas, a veces duras, y que dificultará, en un principio el mantenimiento de las relaciones comerciales y la apertura a nuevos mercados.

En esta situación, la picaresca, el fraude, el incumplimiento, la falta de principios, …, estarán aparentemente justificadas pues, la inmediatez de salir de la difícil situación justificará el uso de cualquier instrumento o comportamiento.

Éste es un camino equivocado que llevará a la organización al fracaso, pues el aprovechar oportunidades no implica que debamos perder el rumbo ni el horizonte.

En la crisis de 2008 los delitos de los trabajadores contra su propia empresa crecieron de forma exponencial. Es difícil asumir para un trabajador, y en este concepto incluimos los administradores y directivos de la sociedad, que en un momento dado su retribución (sea la fija o variable) debe disminuir (la situación del mercado, a la que no es ajena la empresa para la que trabaja, ha cambiado y para la supervivencia deben reducirse costes) y, por otro lado, que deba asumir mayor carga de trabajo (si es de los afortunados que no han despedido, deberá asumir las tareas de otros que si lo fueron). Este coctel (menos sueldo + carga de trabajo), unido a la creencia que tenemos todos de que somos imprescindibles (como lo hago yo, casi nadie es capaza de hacerlo) y, por ende, estamos mal pagados, con esto ya tenemos la “justificación moral”. Si a ello le añadimos que el desvío de dinero de una forma u otra (cobrando dietas que no corresponden, comidas, kilometraje,…) se hace sin violencia hacia las personas ni fuerza en las cosas junto con la presión social de mantener un estilo de vida en el que el “éxito” se mide en “cuanto tienes, tanto vales”, con lo que cualquier recorte implica una minusvaloración de la persona, explican sobradamente ese incremento de la criminalidad hacia la empresa. Todo ello se puede evitar y mitigar con un Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP), que son los denominados efectos “ad intra”.

Cuando en una organización se establecen unos valores y principios, los cuales se trasponen a la escritura y ésta adopta el compromiso firme e indubitado de cumplirlos y, para ello se apoya en la herramienta que supone el establecer e implantar un SGCP, las posibilidades de apartarse de esos valores y principios en cualquier momento del desarrollo de la actividad empresarial se desvanece o, en el peor de los casos, resulta harto complicado.

En un SGCP se establecen unos procedimientos y procesos, unos controles a los riesgos detectados y una supervisión y auditoria del conjunto. Para realizar todas estas funciones y ensamblar el sistema dentro de la estructura de la empresa, ésta tiene que designar a un órgano control, tal y como indica el artículo 31 bis del Código penal.

Si hasta ahora hemos hecho hincapié en los efectos “ad intra”, no menos importantes son los efectos “ad extra”. Debe considerarse que el salvar una situación complicadas puede llevar a situaciones en las que consideremos que el “todo vale” está justificado, y ello porque aparentemente no sólo nos estamos salvando nosotros sino que también estamos “salvando” a la empresa.

Esto puede llevar a justificar que hagamos ilícitos penales (estafa, publicidad engañosa, incumplimientos y falsedades contables, corrupción en los negocios, fraude a Hacienda, fraude a la Seguridad Social, …) que tendrán consecuencias devastadoras sobre la organización, sus trabajadores, y, como no, para el autor o autores del delito. Que una persona, o más de una persona, en un momento dado en que la situación es complicada y apremiante, tome la decisión de realizar un ilícito penal puede llevar al traste todos los esfuerzos y esperanzas del resto de la organización.

La única vía que hay para proteger a la organización y sus trabajadores de tales actuaciones es a través de un Modelo de Organización y Gestión tal y como establece el Art. 31 bis del Código penal. Este Modelo de Organización y Gestión es denominado por parte de la doctrina como Modelo de Prevención de Delitos o por la UNE 19601:2017 como Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP), aunque éste incluye los requisitos del Código penal más otros que establece la propia norma UNE.

Para que este Modelo o Sistema despliegue su total eficacia debe estar implantado en la organización antes de la comisión del hecho delictivo, es decir, sólo la organización podrá eximirse de responsabilidad penal si lo ha implantado antes de que se produzca el delito, si lo implanta después o la implantación es incompleta sólo podrá atenuar la responsabilidad criminal.

En el artículo 33.7 se establecen las penas que son aplicables a la persona jurídica, tales como, su disolución (si comparásemos con la persona física sería la pena de muerte), multa, suspensión de sus actividades (al final es el fin de la empresa, con el maldito coronavirus se puede ver la capacidad de aguante de una empresa sin ningún tipo de ingresos y con gastos, a lo que habría que añadir el impacto reputacional), inhabilitaciones, …

Sólo con estos dos efectos, “ad intra” y “ad extra”, ya son suficiente motivo de peso para que cualquier empresario inicie la implantación de inmediato de un SGCP para reiniciar su actividad con garantías de éxito.

Pero el Compliance también abre puertas en los mercados locales e internacionales. El tener la certeza de que la realización de un negocio es con un interlocutor que comparte los mismos principios y que voluntariamente se ha sometido a un Código ético, genera confianza y ahonda el Principio de Buena Fe Contractual que impera en toda relación comercial.

Recordemos que las empresas más importantes por su tamaño y facturación ya tienen implantado su SGCP, y este SGCP exige que para que ellas puedan realizar un negocio la otra parte debe cumplir con los principios éticos, es decir, debe ser una empresa honesta. Por experiencia personal, he trabajado en el área legal de una multinacional bastantes años, puedo asegurar que cuando el negocio se debe hacer con una empresa que no tiene implantado el SGCP el negocio ya empieza con un hándicap importante, y no es otro que el tiempo. Se debe hacer una due diligence (una auditoría) a la empresa, lo que acarrea unos costes tanto de tiempo como económicos. Estos costes pueden ser determinantes para decidir a acudir a otras opciones, que a lo mejor desde un punto de vista estrictamente económico o comercial no son las óptimas, pero que ofrecen unas garantías en tiempo y forma con las que aquellas no puede competir.

La implantación de un SGCP ofrece muchos más beneficios (revalorización de la organización en los casos de venta, obtención de mayor rentabilidad como consecuencia de la reorganización empresarial y mejora del clima laboral, acceso a financiación, …), que hemos tratado en otros artículos y sobre los que volveremos a incidir desde otras perspectivas.

 

Conclusiones:

  1. Vienen tiempos complicados de los que, con esfuerzo, trabajo y saber hacer el entramado empresarial español (empresas y trabajadores) va a salir con fuerza y mayor competitividad.
  2. Es el momento de adoptar un Sistema de Gestión de Compliance Penal que permita que todo ese esfuerzo, trabajo y saber hacer no se desvié de los principios éticos que están arraigados en la sociedad española.
  3. Los beneficios “ad intra” y “ad extra” que proporciona el Compliance.
  4. Además, pone a las empresas que lo tienen en una posición predominante en los mercados nacionales e internacionales.
  5. Podemos considerar al Compliance como la vacuna contra los efectos perniciosos colaterales que el COVID 19 puede desplegar en nuestras organizaciones.

 

Referencias bibliograficas

– Código penal español.

– Norma ISO 19600

– Wikipedia

 

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