El próximo 7 de junio todas las empresas con más de 50 trabajadores que operen en Portugal deberán disponer de un Programa de Cumplimiento Normativo que identifique cuáles son sus riesgos penales de los cuales pueden merecer un reproche penal.

Si en España el artículo 31 bis del Código Penal establece como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica (es decir, las empresas, asociaciones, fundaciones, …) el haber adoptado, previamente a la comisión de un delito, un Modelo de Organización y Gestión, sin que el no haberlo establecido genere ningún tipo de sanción, en Portugal se ha dado un paso más allá y el no disponer de este Modelo o Programa puede sancionarse con hasta 44.000 €, se haya presuntamente cometido o no un ilícito penal.

Esta nueva obligación no sólo es para las empresas portuguesas sino también para las filiales y sucursales de empresas extranjeras (entre ellas las españolas).

Para velar por el cumplimiento de esta obligación se ha creado el MENAC, organismo portugués con capacidad inspectora y sancionadora cuyas siglas corresponden al Mecanismo Nacional Anticorrupción.

Desde CMS queremos ofrecer nuestro apoyo a todas aquellas empresas españolas que quieran dotarse de un Programa de Cumplimiento Normativo, Modelo de Organización y Gestión o Sistema de Gestión de Compliance Penal (conforme a la UNE19601) y un Sistema de Gestión Antisoborno (conforme a la ISO37001).

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