Esta semana veremos la tercera y última modificación introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entró en vigor el pasado 7 de octubre. La última modificación no parece a primera vista sustancial, si bien puede ser determinante para las personas jurídicas, resultando en su desaparición.
Los artículos 187 a 189 ter del Código Penal regulan todos aquellos delitos relativos a la prostitución, y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Se incluyen también aquellas conductas realizadas por medios tecnológicos como, por ejemplo, la distribución de pornografía infantil.
El art. 189 ter (antiguo art. 189 bis) establece la responsabilidad de las personas jurídicas por todos los delitos contenidos en el Capítulo V, Título VIII del Código Penal, si bien esta circunstancia no resulta novedosa puesto que las personas jurídicas ya eran responsables por estos delitos desde el año 2010.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 se impondrá a las personas jurídicas que cometan estos delitos, además de la multa pecuniaria (económica) que corresponda, la disolución de la organización.
Asimismo, el juez podrá imponer otras penas que sean compatibles con la disolución. Como vemos, las consecuencias de la comisión de estos delitos son letales para las organizaciones, pues supone el fin de las mismas.
Existen otras penas que, sin suponer el fin de la organización, tienen un gran impacto a nivel reputacional y económico para la organización, como es la suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
La suspensión de actividades no implica solo que la organización deja de percibir ingresos, sino que además tiene que continuar haciendo frente a una serie de gastos costosos: alquiler de local, sueldos de empleados, seguros, impuestos, etc. Es más, normalmente esta situación conlleva una pérdida de clientes y proveedores, que van a perder su confianza en la organización. No hay que olvidar que esto implicará también que las vías de financiación de la organización caerán.
Una situación similar se dio en el año 2020 cuando, debido al COVID- 19, muchas empresas se vieron obligadas a parar todo tipo de actividad, si bien es cierto que tuvieron que hacer frente a los gastos anteriormente mencionados, estos se vieron atenuados por las medidas adoptadas por los gobiernos y, por otro lado, no hubo ningún impacto reputacional en las organizaciones. Aun así, las organizaciones pasaron verdaderos apuros para superar la situación.
Por este motivo, y ante las modificaciones legislativas que se han producido, las organizaciones quedan expuestas a mayores riesgos penales, por lo que deberán adoptar en su seno sistemas de organización y gestión que ayuden a prevenir, detectar y mitigar la comisión de estos delitos.
Aquellas empresas que ya tuviesen implantados Sistemas de Gestión de Compliance Penal deberán actualizarlos de manera que se prevean los nuevos riesgos penales para establecer los controles y medidas de mitigación pertinentes.
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