El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 3 de marzo, el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre corrupción con el fin de incorporar (transponer) a nuestra legislación la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019.
El nuevo anteproyecto, con el objeto de proteger a todas aquellas personas que informen sobre posibles casos de corrupción y violaciones del Derecho de la UE y el Derecho Nacional, establece la obligación de disponer de canales internos de información (canales de denuncias) para todas aquellas entidades públicas y privadas de 50 o más trabajadores.
Por tanto, toda empresa, fundación, asociación, etc., con más de 50 trabajadores debe tener un canal interno de información. La gestión del canal interno se podrá llevar a cabo tanto por la propia empresa, fundación o asociación, así como a través de un tercero especializado.
Debemos recordar que la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado considera más eficaces aquellos canales que gocen de un mayor nivel de externalización, por ser más usados y efectivos, dado que garantizan mayores niveles de independencia y confidencialidad.
En la misma línea, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos y sindicatos. Igualmente, las administraciones públicas que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.
De igual modo, los municipios cuya población supere los 10.000 habitantes tendrán la obligación de dotarse de un canal interno de información (canal de denuncia).
El precitado anteproyecto, se configura, de esta forma, como una herramienta capaz de combatir cualquier quebranto económico contra la Hacienda Pública, así como aquellos aspectos que vulneren la seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, debemos considerar que de lo que se trata es de implantar una herramienta útil para conocer lo que sucede dentro de nuestra empresa y en consecuencia poder reaccionar de forma rápida y eficaz frente a cualquier contratiempo o irregularidad de la que tengamos noticia a través del canal.
Además, el anteproyecto de ley pretende dar cumplimiento a una serie de objetivos del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción, incluidos en el acuerdo de coalición en el IV Plan de Gobierno abierto 2020-2024.
En definitiva, la norma busca la protección de las personas que informen de operaciones sospechosas en empresas y Administraciones, estableciendo, para tal fin, la obligación de implementar canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
Compliance Systems Management, S.L. facilita la externalización del mencionado canal a las empresas, fundaciones, asociaciones, etc., totalmente confidencial y que consta de 2 vías:
- vía aplicación informática: canaldenunciascms.com, con la opción de realizarlo de forma anónima.
- vía telefónica, ideal para aquellos miembros de la organización que no están familiarizados con los ordenadores o no disponen de los mismos, y cuyo servicio está disponible 24/7.
En ambas vías, es posible adaptarlo al idioma que requiera las necesidades de cada empresa.
Dicho canal tiene en cuenta todos los requisitos de la Directiva así como la ISO 37002 «Whistleblowing management systems — Guidelines».