Delito de acoso sexual: Modificación del código penal
La Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, o más conocida como la Ley de «solo el sí es sí» ha ocasionado la modificación de una serie de artículos del Código Penal que afectan a la responsabilidad de las personas jurídicas, entre ellos el que recoge el delito de acoso sexual. El delito de acoso sexual aparece recogido en el Libro II, Capítulo III, artículo 184 del Código Penal y lo exploraremos a continuación.
¿Qué es la responsabilidad de la persona jurídica?
Una persona jurídica es una entidad creada conforme a la ley con capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones. Se trata de organizaciones, empresas, fundaciones o asociaciones que, aunque no poseen una existencia física como las personas naturales, tienen personalidad propia para actuar en el ámbito jurídico, contratar, poseer bienes y ser parte en procedimientos legales.
En términos de responsabilidad penal, la persona jurídica puede ser responsable de delitos cometidos en su beneficio por sus representantes, directivos o empleados cuando no existen mecanismos de prevención y control adecuados. En muchos países, incluido España con la reforma del Código Penal de 2010 y su posterior modificación en 2015, se reconoce la responsabilidad penal de las empresas, lo que puede derivar en sanciones económicas, prohibiciones de operar, suspensión de actividades e incluso disolución.
Para evitar estas consecuencias, las organizaciones deben implementar modelos de cumplimiento (Compliance) que incluyan sistemas eficaces de prevención de delitos, controles internos y una cultura corporativa basada en la ética y la transparencia. La certificación en ISO 37301 (Sistema de Gestión de Compliance), UNE 19601 (Sistema de Gestión de Compliance Penal) e ISO 37001 (Gestión Antisoborno) son ejemplos de mecanismos reconocidos para demostrar diligencia en la prevención de ilícitos dentro de una empresa.
La reforma introducida por la Ley 10/2022 establece lo siguiente:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
¿Qué conductas integran el delito de acoso sexual?

El art. 184 castiga a todo aquel que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Y siempre que con tal comportamiento se provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
En el apartado segundo se prevé la agravación de las penas en aquellos supuestos en que se cometa alguna de las conductas descritas prevaleciéndose de la relación de superioridad laboral que se tiene sobre la víctima “o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación.”
Compliance como medida de prevención
En el día a día de una empresa pueden producirse con frecuencia este tipo de conductas, entre ellas podemos encontrar las siguientes: flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos, llamadas telefónicas, etc.
Pueden cometerse en cualquier ámbito de la organización, así como por cualquiera de los trabajadores independientemente de su rango jerárquico. Por ello, las organizaciones han de prestar especial atención a este delito y poner en marcha controles para prevenir su comisión.
De este modo, si a la entrada en vigor de la norma (el día 7 de octubre de 2022) se comete en el seno de la organización un delito de acoso sexual, y no cuenta con Sistemas de Gestión de Compliance Penal, la organización es susceptible de ser condenada a multa de carácter pecuniario, así como con las penas de disolución de la persona jurídica (fin de la existencia de la empresa, fundación, asociación, etc.), cese de actividades, clausura de locales, etc.
Por lo que estas sanciones pueden suponer un gran perjuicio para la organización no solo a nivel económico, sino también en al ámbito reputacional.
La Ley en la actualidad: Ley "solo el sí es sí"
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, comúnmente conocida como la ley del «solo sí es sí», se implementó con el objetivo de reforzar la protección de la libertad sexual en España.
Uno de sus cambios más significativos fue la eliminación de la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, estableciendo que cualquier acto sexual sin consentimiento se considera agresión sexual. Además, la ley introdujo medidas para combatir el acoso callejero, la trata de personas y otras formas de violencia de género, y puso énfasis en la educación sexual y en la protección de las víctimas, incluso sin necesidad de denuncia previa.
Sin embargo, tras su entrada en vigor, se evidenció una reducción en las penas mínimas para ciertos delitos sexuales, lo que permitió que algunos condenados solicitaran revisiones de sus sentencias. Este efecto no deseado llevó a que más de 900 delincuentes sexuales vieran reducidas sus condenas y más de 100 fueran liberados antes de tiempo. En respuesta, el gobierno enmendó la ley en abril de 2023 para corregir estas lagunas.
A pesar de las enmiendas, algunos casos recientes han reflejado las consecuencias de la versión original de la ley. Por ejemplo, en febrero de 2025, la Audiencia de Navarra redujo las penas de prisión de 15 a 14 años para José Ángel Prenda y Jesús Escudero, dos de los condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016, aplicando la ley del «solo sí es sí.»
Debido al alto riesgo de comisión de este delito en las personas jurídicas y las consecuencias que puede acarrear para las mismas, desde ComplianceCMS recomendamos que se adopten en el seno de sus organizaciones el Sistema de Gestión de Compliance Penal que ayuda a mitigar la producción de este tipo de actuaciones y proteja a las personas jurídicas y a las personas físicas. Estos sistemas incluyen, entre otras, acciones de formación y sensibilización, códigos de conducta y acciones de supervisión y vigilancia.
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