El anteproyecto de ley que protege a las personas que informen sobre infracciones o casos de corrupción, aprobado el pasado 3 de marzo, 2022 por el Consejo de Ministros, contempla las infracciones comisibles tanto por persona física como jurídica (empresas, organizaciones, asociaciones…)
Las infracciones que realicen las personas físicas o jurídicas (empresas, organizaciones…) podrán calificarse de muy graves, graves o leves.
¿Cuáles son las infracciones muy graves?
a) Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías, en general cualquier intento de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir o frustrar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa.
b) La adopción de cualquier represalia frente a los informantes derivada de la comunicación, por ejemplo, despido, mobbing, denegar ascensos, cambios de horario, impedir promoción, …
c) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley.

- Son infracciones graves las actuaciones anteriormente descritas siempre que no tengan carácter de muy grave.
¿Cuáles son las infracciones leves?
a) Remitir información de forma incompleta a sabiendas, por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad o fuera del plazo concedido para ello.
b) Incumplir con la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
¿Qué sanciones destacan por incumplimiento?
La comisión de las infracciones mencionadas lleva aparejada la imposición de diferentes sanciones según la gravedad de la infracción, que pueden llegar a alcanzar la cifra de hasta 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.
Para evitar la comisión de las infracciones descritas y, por ende, la posibilidad de que la empresa sea sancionada es imprescindible contar con un sistema de gestión interno (canal de denuncias) que garantice tanto la correcta comunicación o información de posibles irregularidades percibidas en el seno de una empresa, así como su buen funcionamiento y seguimiento.
La gestión del canal interno se podrá llevar a cabo tanto por la propia persona jurídica, así como a través de un tercero especializado. Destacamos que la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado considera más eficaces aquellos canales que gocen de un mayor nivel de externalización, por ser más usados y efectivos, dado que garantizan mayores niveles de independencia y confidencialidad.
¿Por qué elegir el Canal de Denuncias de ComplianceCMS?
✨ Nuestro Sistema Interno de Información (canal de denuncias) es el primero en España en obtener la certificación por Bureau Veritas Spain mostrando así que cumple con los más altos estándares.
Caso de éxito: ComplianceCMS recibe la primera certificación de España en su canal de denuncias
✨ Protección a los informantes: Se han implementado medidas firmes para respaldar la seguridad de aquellos que denuncian irregularidades, ofreciendo el anonimato y diferentes vías de comunicación (presencial, anónima, vía web, correo postal y telefónica)
✨ Cultura e instrucción basada en la honradez: Impulsamos la formación y la sensibilización para lograr un entorno empresarial responsable y ético.
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✨ Nuestro sistema sigue mejorando y actualizándose para mejorar la experiencia del denunciante con informes confidenciales y más seguros, tomando acción en la mejora continua, para asegurar que cada denuncia sea tratada con la seriedad que merece.
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