El blanqueo de capitales (money laundering) tiene su origen en los años veinte en Estados Unidos, donde Al Capone creó una cadena de lavanderías para esconder el origen ilícito de sus ganancias, mezclando el dinero ganado de forma lícita (con las lavanderías) con el dinero ganado ilícitamente (con sus actividades delictivas).
Descubierto el origen, cabe preguntarse ¿Qué es el blanqueo de capitales?
El delito del blanqueo de capitales “comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito.”
Como hemos comentado en artículos anteriores en lo que llevamos de este año 2021 el Código penal ha sido reformado en varias ocasiones; en este artículo nos vamos a centrar en la modificación por Ley Orgánica 6/2021 de los artículos 301 y 302 que regulan el blanqueo de capitales. Recordemos que el delito de blanqueo de capitales se regula en los artículos 301 a 304 del Código penal, no siendo afectados por esta reforma los artículos 303 y 304.
La reforma operada ha sido como consecuencia de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, en la que, por un lado, introduce una agravante explícita no recogida hasta ahora en el Código Penal, en referencia a la especial condición del sujeto activo del delito, como «sujeto obligado» y, por otro lado, permite a los Estados miembros un mayor reproche penal como consecuencia de que los bienes objeto del blanqueo procedan de determinados delitos: los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.
Delitos todos ellos de los cuales puede ser responsable penalmente la persona jurídica (empresas, fundaciones, asociaciones, …).